Derechos de los menores


1. Convivencia Familiar
Los menores que se hallen bajo la tutela o la guarda de la Administración de la Junta de Andalucía tendrán derecho a que ésta realice las gestiones necesarias para proporcionarles en el menor tiempo posible la convivencia con una persona o familia adecuada, favoreciendo su acogimiento.
Se procurará que el acogimiento de los menores se produzca preferentemente en su familia extensa, salvo que no beneficie al menor.
2. Relaciones personales
Los menores tendrán derecho a conservar los vínculos afectivos con sus hermanos y, a tal fin, la Administración de la Junta de Andalucía procurará que todos ellos sean acogidos por una misma persona o familia, y en caso de separación, tratará de facilitar la relación entre los mismos.
Los menores acogidos tendrán derecho a mantener contacto con sus familias biológicas, directamente o a través de los diversos procedimientos de comunicación, sin que aquél deba ser interrumpido más que en los casos que el equipo técnico haya constatado un grave riesgo de perjuicio físico ó psiquico para los menores.
3. Información
Los menores tendrán derecho a que se les informe, atendiendo para ello a su grado de madurez, sobre las siguientes cuestiones:
-       Causa de separación de su familia, duración prevista de la medida de protección y plazo que se prevee para la reunificación familiar.
-       Plan de intervención individualizado.
-       Seguimiento del proceso de acogimiento, así como de los motivos de su finalización cuando este se vaya a producir.
-       Antecedentes e historia personal y familiar.
-       Derechos que le asisten respecto a su situación personal y familiar
A la familia acogedora del menor se le dará la información referente a la situación personal y familiar del menor por parte de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
4. Audiencia                       
Los menores tendrán derecho a ser oídos, de acuerdo con su edad y condiciones de madurez, en la tramitación de los procedimientos de acogimiento valorándose su opinión, antes de dictar la correspondiente resolución administrativa o de efectuar cualquier propuesta de resolución judicial. En el caso de que los menores tengan 12 años cumplidos, la Administración de la Junta de Andalucía deberá requerirles su conformidad.
5. Trato Individualizado
Los menores tendrán derecho a que se les asigne un profesional al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor durante la tramitación de su procedimiento de acogimiento familiar, comunicándoles personalmente las medidas que se tomen al respecto.

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