¿CÓMO SER ACOGEDOR?

Cualquier familia o persona mayor de edad, motivada y dispuesta a prestar una ayuda solidaria, puede acoger.
Las personas que deseen realizar un acogimiento simple o permanente, deberán solicitar su declaración de idoneidad presentando una solicitud (poner enlace descarga) acompañada de los siguientes documentos:
-       Certificado de nacimiento y fotocopia compulsada del documento de identificación de los solicitantes.
-       Fotografía de cada solicitante.
-       Fotocopia compulsada, en su caso, de todas las páginas del Libro de Familia, o certificado acreditativo del periodo de convivencia efectiva, en el supuesto de parejas de hecho.
-       Fotocopia compulsada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio de los solicitantes, referidas al último ejercicio fiscal declarado. En su defecto, certificado de haberes anuales brutos y relación documentada de bienes patrimoniales o declaración jurada de los mismos.
-       Certificado médico de cada solicitante, que acredite su estado de salud física y psíquica. En caso de enfermedad, deberá constar el diagnóstico y pronóstico, así como el grado de discapacidad, si la hubiera.
-       Certificado municipal de empadronamiento.
-       Certificado de antecedentes penales de cada solicitante.
-       Certificado de actividad laboral o profesional.
Presentada la solicitud, comienza la declaración de idoneidad de la familia, la cual trata de garantizar que las familias de acogida son aptas para cubrir las necesidades del/la menor y cumplir las obligaciones establecidas legalmente.
El procedimiento de estudio y valoración de quienes solicitan la declaración de idoneidad para el acogimiento familiar, el cual es gratuito, comprende dos fases, una fase informativa y otra formativa.
El objetivo de dichas fases es la facilitación a las familias de la toma de decisiones sobre su proyecto de acogimiento familiar, y en caso afirmativo, prepararlos como futuros acogedores a través de la adquisición de habilidades, estrategias y conocimientos que den respuesta a las necesidades de estos niños y niñas.
En dichas sesiones se tratan aspectos legales, psicológicos, sociales y educativos, que resultan esenciales para el acogimiento familiar.
Las sesiones formativas, son obligatorias y se realizan una vez se ha presentado la solicitud. La metodología de las mismas es activa y participativa, mediante el trabajo en pequeños grupos, lluvia de ideas, testimonios de otras familias acogedoras, etc.
Una vez realizado la formación, se expide el correspondiente certificado y se inicia la fase de realización del estudio psicosocial, que lo componen una serie de entrevistas, que versan sobre la identidad, situación personal y sanitaria de los solicitantes, sus motivaciones, y su capacidades educativas y relaciones sociales, entre otros aspectos, realizándose al menos una visita al domicilio de los solicitantes.
La valoración de la idoneidad de los solicitantes se realiza en función del interés de los menores, teniéndose en cuenta los siguientes criterios generales:
a) Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para el acogimiento familiar.
b) Capacidad afectiva.
c) Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral de un/a menor.
d) Estabilidad familiar y madurez emocional de los solicitantes, así como en su caso, la aceptación del acogimiento familiar por parte del resto de las personas que convivan con ellos.
e) Capacidad de aceptación de la historia personal de un/a menor y de sus necesidades especiales, en su caso.
f) Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con el/la menor.
g) Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
h) Actitud positiva y flexible para la educación de un/a menor, y disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.
i) Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del menor o la menor y la familia.
j) Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.
k) Nivel de integración social de la familia
l) Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales de los/as menores.
Para el acogimiento familiar simple se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios específicos:
-       La aceptación de la temporalidad del acogimiento.
-       La presencia de la familia biológica como figura activa.
-       Para el acogimiento familiar permanente se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios específicos:
-       La aceptación de una situación sin límite temporal predeterminado.
-       La ausencia de expectativas de adopción.
-       La ausencia de expectativas de retorno del menor o la menor con su familia de origen.
-       La relación del menor o la menor con su familia biológica.

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